Regla fiscal obligatoria para municipios:

La reforma establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y provinciales deben asignar gradualmente como mínimo el 70 % de su presupuesto anual a inversión pública y gasto no corriente, destinando sólo 30 % a gasto corriente (sueldos, administración, funcionamiento). Este régimen entra en vigor de manera progresiva: 65 % desde 1 de junio de 2026, 68 % en 2027 y 70 % desde 2028.

Lexis S.A.

Condición para recibir transferencias:

El cumplimiento de esta regla no sólo es una obligación presupuestaria, sino que está vinculado a la participación en transferencias del Estado (por ejemplo, el porcentaje constitucional del 21 % de ingresos permanentes). Si un GAD no cumple con la regla de inversión mínima, su acceso a estos recursos podría verse reducido.

LupaMedia

Mayor exigencia de transparencia y rendición de cuentas:

Los municipios deberán publicar trimestralmente información sobre la composición y avance del gasto, lo que eleva los requisitos de control y transparencia frente a entidades como el Ministerio de Finanzas y la Contraloría General del Estado.

Meythalerzambrano

Efectos concretos en servicios municipales:

Autoridades locales han advertido que esta regla puede impactar la prestación de servicios esenciales, como educación municipal, salud local, movilidad, cultura y programas sociales, al reducir la flexibilidad para asignar recursos a gastos que no están considerados inversión directa en obra física.

Quito Informa +1

Debate sobre autonomía financiera:

Algunos municipios y prefecturas han expresado su preocupación por lo que consideran una limitación a la autonomía para definir prioridades locales, ya que la regla presupuestaria obliga a reorganizar partidas y redefine qué se entiende por gasto de inversión.